Resolución N.° 004798-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03801-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2024, interpuesto por MARCO ANTONIO VASQUEZ RUIZ, contra la CARTA Nº 000138-2024-TAIP-GG/INEN, notificada por correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2024, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de agosto de 2024.
Con fecha 21 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“(…) solicito se me remita:
De manera digital, la cantidad de procesos de contratación CAS convocados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, detallando el nombre de los puestos convocados, el número de posiciones requerido, el órgano o unidad orgánica que aprobó cada uno de los perfiles de puesto convocados y el cronograma establecido para cada uno”. (sic)
Mediante la CARTA Nº 000138-2024-TAIP-GG/INEN, notificada por correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2024, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud señalando que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, su pedido no se encuentra dentro del alcance de la Ley de Transparencia, sino constituye el ejercicio del derecho de petición administrativa en su modalidad de formular consultas, por lo tanto, se traslada a la Oficina de Recursos Humanos para su evaluación y trámite correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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