Resolución N.° 004783-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03558-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 19 de agosto de 2024, interpuesto por YASSER ABDEL VICHIR ALARCÓN contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2024, mediante la cual el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de julio de 2024.
Con fecha 10 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito la documentación de sustento (análisis costo-beneficio, análisis de impacto regulatorio, informes técnicos, estudios, pedidos de opinión a otras entidades y sus respectivas respuestas, opiniones de la sociedad civil, etc.) de las siguientes circulares:
- Circular 003-2020-BCRP, Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida.
- Circular 024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pago.
- Circular 013-2023-BCRP, Que modifica la Circular 024-2022-BCRP.
- Circular 009-2024-BCRP, Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pago y Proveedores Tecnológicos.
- Circular 011-2024-BCRP, Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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