Resolución N.° 004730-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de octubre de 2024

VISTO: El Expediente de Apelación N° 03563-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2024, interpuesto por SEGUNDO ADAN ABEL IRIGOIN PAUCAR, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL con fecha 31 de julio de 2024, con registro N° 27216-0.
Con fecha 31 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información siguiente:
“1. Las disposiciones normativas que ha ADOPTADO o EMITIDO la Municipalidad Distrital de Pimentel para el cumplimiento de la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal.
Específicamente, requiero conocer los procedimientos establecidos, requisitos del trámite, plazos, costos, tasas, tarifas y cualquier otro aspecto relevante para la formalización de la propiedad informal bajo el marco de la mencionada ley.
2. El Convenio Marco y/o específico vigente de Cooperación Interinstitucional para la delegación de facultades entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de Pimentel, en el Marco de la Ley N° 31560.”
Con fecha 19 de agosto de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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