Resolución N.° 004380-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03330-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2024, interpuesto por VIDAL MOISES APARI BADA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO con fecha 3 de julio de 2024.
Con fecha 3 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
Con fecha 26.06.2024, su despacho público en el diario Oficial el Peruano a horas 8:40 pm, el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, por lo cual solicito:
1.Copia en archivo PDF, de todo documento y opiniones de los diferentes entes involucrados en la gestión de los recursos hídricos, que dio merito a la emisión del D.S. N° 007-2024-MIDAGRI.
2.Opinión técnico legal de la Autoridad Nacional del Agua.
3.Opinión de las Organizaciones de Usuarios de Agua (actas de reuniones y otros).
4.Opinión Técnico Legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
5.Opinión Técnico Legal de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, y documentos que lo sustenten.
6.Opinión Técnico Legal del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (presupuesto para los núcleos ejecutores y otros)
7.Opinión Técnico Legal de los Gobiernos Regionales (operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor).
8.Opinión de la Comisión Agraria, y congresistas de la Republica y otras instituciones que opinaron para que se emita el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.”
Con fecha 3 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
Con fecha 26.06.2024, su despacho público en el diario Oficial el Peruano a horas 8:40 pm, el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, por lo cual solicito:
1.Copia en archivo PDF, de todo documento y opiniones de los diferentes entes involucrados en la gestión de los recursos hídricos, que dio merito a la emisión del D.S. N° 007-2024-MIDAGRI.
2.Opinión técnico legal de la Autoridad Nacional del Agua.
3.Opinión de las Organizaciones de Usuarios de Agua (actas de reuniones y otros).
4.Opinión Técnico Legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
5.Opinión Técnico Legal de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, y documentos que lo sustenten.
6.Opinión Técnico Legal del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF (presupuesto para los núcleos ejecutores y otros)
7.Opinión Técnico Legal de los Gobiernos Regionales (operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor).
8.Opinión de la Comisión Agraria, y congresistas de la Republica y otras instituciones que opinaron para que se emita el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala