Resolución N.° 004364-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03634-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2024, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C.1, representado por su Gerente General, Martin Sergio Quiroga Allpacca, contra el correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de julio de 2024.
Con fecha 16 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) Copia de la Nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial N° 003-2023-SGTSV-SGTSV/MVMT más su respectiva notificación”.
Mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, la entidad remitió a la recurrente la Resolución Subgerencial N°003-2023-SGTSV-GSCV/MVMT.
El 20 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…) el Secretario General [de la entidad] me ha enviado una información que no es congruente a lo solicitado, ya que el recurrente solicitó ‘la Copia de la Nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial N° 003-2023-SGTSV-GSCV/MVMT más su respectiva notificación’ y lo que se me entregó fue la copia de la Resolución N° 003-2023-SGTSV-SGTSV/MVMT. En todo caso, de no existir la información solicitada debió informarme que NO EXISTE la nulidad de oficio de la resolución solicitada y no entregarme información que no solicité”.
Con fecha 16 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) Copia de la Nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial N° 003-2023-SGTSV-SGTSV/MVMT más su respectiva notificación”.
Mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, la entidad remitió a la recurrente la Resolución Subgerencial N°003-2023-SGTSV-GSCV/MVMT.
El 20 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…) el Secretario General [de la entidad] me ha enviado una información que no es congruente a lo solicitado, ya que el recurrente solicitó ‘la Copia de la Nulidad de oficio de la Resolución Sub Gerencial N° 003-2023-SGTSV-GSCV/MVMT más su respectiva notificación’ y lo que se me entregó fue la copia de la Resolución N° 003-2023-SGTSV-SGTSV/MVMT. En todo caso, de no existir la información solicitada debió informarme que NO EXISTE la nulidad de oficio de la resolución solicitada y no entregarme información que no solicité”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala