Resolución N.° 004362-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03429-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2024, interpuesto por el recurrente OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 3 de julio de 2024, Hoja de Tramite N° 00056683-2024.
Con fecha 3 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…)
1. Todo documento, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, emitido por Autoridad competente de EsSalud, a favor de doña ANA MARÍA CAMPOS UGARTE, que acredita el Encargo/Designación en CARGO directivo y/o confianza como titular o por suplencia desde el año 2016 hasta la presente fecha, con indicación en Formulario adjunto; asimismo, copia Declaraciones Juradas de cargo del funcionario exigidas por la legislación aplicable en vigor.
2. Todo Contrato de Trabajo que establece los términos y condiciones de la relación laboral de la persona antes mencionada, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, desde el año 2016 por periodos continuos o no consecutivos hasta la presente fecha, según los puestos que haya ocupado en dicho período en la misma Entidad.
3. Todo documento presentado para postular al Concurso de Puesto/Ingreso, y los generados como propios de la «Fase de Convocatoria» (Certificación del Crédito Presupuestal, Aviso de Convocatoria, Bases del Concurso, Verificación Documental presentada, Inscripción del postulante y demás aplicados) y sobre la calificación y resultados en las etapas de la «Fase de Selección» (Certificados de Estudio y/o Grado Académico, Calificación Curricular del Postulante, prueba de Actitud y/o Conocimiento, EntrevistaPersonal y Resultados, el Cuadro de Méritos y su publicación, y demás información concernida complementaria).” (sic)
Con fecha 3 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…)
1. Todo documento, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, emitido por Autoridad competente de EsSalud, a favor de doña ANA MARÍA CAMPOS UGARTE, que acredita el Encargo/Designación en CARGO directivo y/o confianza como titular o por suplencia desde el año 2016 hasta la presente fecha, con indicación en Formulario adjunto; asimismo, copia Declaraciones Juradas de cargo del funcionario exigidas por la legislación aplicable en vigor.
2. Todo Contrato de Trabajo que establece los términos y condiciones de la relación laboral de la persona antes mencionada, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, desde el año 2016 por periodos continuos o no consecutivos hasta la presente fecha, según los puestos que haya ocupado en dicho período en la misma Entidad.
3. Todo documento presentado para postular al Concurso de Puesto/Ingreso, y los generados como propios de la «Fase de Convocatoria» (Certificación del Crédito Presupuestal, Aviso de Convocatoria, Bases del Concurso, Verificación Documental presentada, Inscripción del postulante y demás aplicados) y sobre la calificación y resultados en las etapas de la «Fase de Selección» (Certificados de Estudio y/o Grado Académico, Calificación Curricular del Postulante, prueba de Actitud y/o Conocimiento, EntrevistaPersonal y Resultados, el Cuadro de Méritos y su publicación, y demás información concernida complementaria).” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala