Resolución N.° 004258-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03342-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ, contra la CARTA N° 002446-2024-OAF/INDECOPI notificada por correo electrónico de fecha 31 de julio del 2024, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de julio de 2024.
Con fecha 15 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicitamos que Vladimir Martin Solis Salazar, Maria Antonieta Merino Taboada, Maria Liliana Tamayo Yoshimoto y Luis Francisco Moya Tantalean de la CEB del Indecopi, nos entreguen como información pública; El informe, reporte, ayuda memoria, o cualquier otro documento que los llevó a concluir que el reglamento de transporte turístico de Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023/ATU-PE (14 jul 2023), y diferente al aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022/ATU-PE (11 abr 2022), y no es una simple modificación de menos del 5% de los artículos originales. Pues un empleado público no puede actuar de manera arbitraria, debe basar sus afirmaciones en información pública que acrediten la verosimilitud y motivación de sus afirmaciones. Esta afirmación fue realizada en el numeral 45 de la Resolución 268- 2024/CEB-INDECOPI (28 jun 2024)”. (sic)
Con fecha 15 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicitamos que Vladimir Martin Solis Salazar, Maria Antonieta Merino Taboada, Maria Liliana Tamayo Yoshimoto y Luis Francisco Moya Tantalean de la CEB del Indecopi, nos entreguen como información pública; El informe, reporte, ayuda memoria, o cualquier otro documento que los llevó a concluir que el reglamento de transporte turístico de Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023/ATU-PE (14 jul 2023), y diferente al aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2022/ATU-PE (11 abr 2022), y no es una simple modificación de menos del 5% de los artículos originales. Pues un empleado público no puede actuar de manera arbitraria, debe basar sus afirmaciones en información pública que acrediten la verosimilitud y motivación de sus afirmaciones. Esta afirmación fue realizada en el numeral 45 de la Resolución 268- 2024/CEB-INDECOPI (28 jun 2024)”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala