Resolución N.° 003092-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02527-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2024, interpuesto por HERMANN WILHELM BAUER CORDOVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED ASISTENCIAL HUANUCO con fecha 16 de mayo de 2024, con Número de trámite: 9117-2024-NIT-0000136.
Con fecha 16 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…) la documentación correspondiente de todos los cargaos de conformidad de recepción de materiales médicos, equipos médicos, inmobiliarios, que consten bajo mi nombre en la red Essalud, Huánuco, en el que figuren mi nombre y donde se evidencie mi rubrica con el sello correspondiente desde fecha Abril del 2020 hasta mayo del 2022.
Amparado en los artículos VII y VIII, de la Ley N.º 27806, solicito esta documentación y que la mencionada este fedateada y/o visada por Es salud como documentación legal.
Acogiéndome al Artículo 11 de Procedimiento de la menciona ley, amparándome en los inciso b:, c:, d:, e:, f: y g, como lo contempla la ley 27584” (sic).
Con fecha 11 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Con fecha 16 de mayo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le proporcione la siguiente información:
“(…) la documentación correspondiente de todos los cargaos de conformidad de recepción de materiales médicos, equipos médicos, inmobiliarios, que consten bajo mi nombre en la red Essalud, Huánuco, en el que figuren mi nombre y donde se evidencie mi rubrica con el sello correspondiente desde fecha Abril del 2020 hasta mayo del 2022.
Amparado en los artículos VII y VIII, de la Ley N.º 27806, solicito esta documentación y que la mencionada este fedateada y/o visada por Es salud como documentación legal.
Acogiéndome al Artículo 11 de Procedimiento de la menciona ley, amparándome en los inciso b:, c:, d:, e:, f: y g, como lo contempla la ley 27584” (sic).
Con fecha 11 de junio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala