Resolución N.° 002881-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02305-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2024, interpuesto por DANIEL MISAEL PEREZ RAMOS1 contra las Cartas N° 042 y 043-2024/GSP-MPPI de fecha 22 de abril y 6 de mayo de 2024, respectivamente, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA2 atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de abril de 2024, con Registro N° 2041.

Con fecha 9 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó:
“(…) las autorizaciones emitidas a los comerciantes ambulantes, adjuntando sus expedientes, es decir documentales que se presentó por los administrados a efectos de tener las respectivas autorizaciones (…)” [sic].
Mediante la Carta N° 042-2024-GSP-MPPI de fecha 22 de abril, la entidad atiende la solicitud, señalando lo siguiente:
“(...)
En tanto de fecha 04 de abril del presente año por unanimidad fue aprobada la Ordenanza Municipal N° 009-2024- MPPI, "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO CAPITAL DR PUERTO INCA". De manera que estamos a la espera de convocar a una reunión con los ambulantes para las coordinaciones y ver los lineamientos para la aplicación de dicha ordenanza municipal. Es por ello que aún no tenemos el padrón de ambulantes inscritos formalmente (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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