Resolución N.° 002341-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01306-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - SITRAMUN LOS OLIVOS, representado por su Secretaria General Sara María Carbajal Moreno, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, con fecha 19 de marzo de 2024, con expediente E-10950-2024.
Con fecha 19 de marzo de 2024, el sindicato recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Copia de la Planilla de pago del bono de escolaridad 2024, de los servidores beneficiarios del régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS). Administrativos.”
Con fecha 19 de abril de 2024, el sindicato recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001997-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados
Con fecha 19 de marzo de 2024, el sindicato recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Copia de la Planilla de pago del bono de escolaridad 2024, de los servidores beneficiarios del régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS). Administrativos.”
Con fecha 19 de abril de 2024, el sindicato recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001997-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala