Resolución N.° 002291-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01306-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2024, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, con fecha 6 de febrero de 2024, con registro de expediente N° 2407159.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Copia simple de información contenido en el expediente Nro. E2237329 de fecha 26-10-2022 y el documento con el cual la Municipalidad responde el pedido de información (con sus anexos)”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001947-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información, requiriendo la siguiente información:
“Copia simple de información contenido en el expediente Nro. E2237329 de fecha 26-10-2022 y el documento con el cual la Municipalidad responde el pedido de información (con sus anexos)”.
Con fecha 20 de marzo de 2024, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001947-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala