Resolución N.° 004806-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03953-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, representado por su Secretaria General, Fanny Angélica Salazar Estrada, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES con fecha 22 de agosto de 2024, con Registro N° 2024-0034156.
Con fecha 22 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico la siguiente información:
“INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO QUE SE HA CONFORMADO EN EL SECTOR MIMP A SOLCITUD DE LA PCM, PARA VER MEDIDAS DE REFORMA INSTITUCIONAL:
✓Creación de equipo técnico.
✓Personas que integran este equipo técnico (nombres y apellidos, cargo, área a la que pertenecen).
✓Información sobre los avances y estado de lo ejecutado como equipo técnico”.
El 12 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 22 de agosto de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico la siguiente información:
“INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPO TÉCNICO QUE SE HA CONFORMADO EN EL SECTOR MIMP A SOLCITUD DE LA PCM, PARA VER MEDIDAS DE REFORMA INSTITUCIONAL:
✓Creación de equipo técnico.
✓Personas que integran este equipo técnico (nombres y apellidos, cargo, área a la que pertenecen).
✓Información sobre los avances y estado de lo ejecutado como equipo técnico”.
El 12 de setiembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala