Resolución N.° 004547-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03258-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2024, interpuesto por ALICIA BENIGNA HURTADO SALDAÑA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO HNO VICTORINO ELORZ GOICOECHEA-CAJAMARCA con fecha 4 de julio de 2024.
Con fecha 4 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
a) Copia del Oficio, carta y/o memorándum que RECTIFICA el reporte de Asistencia del 6 al 30 de noviembre-2023, donde el director declara FUNDADO en parte el Expdte N° 582-2023 al reconocer que reportó como INASISTENCIAS los das 27 al 30 de noviembre-2023 en forma irregular y no dio atención de oficio al supuesto «error», dichos días me encontraba autorizada para hacer uso físico de vacaciones y se hizo efectivo el descuento ocasionándome un perjuicio económico en mi remuneración del mes de diciembre-2023.
b) Copia del documento con sello de registro MAD con el que se elevó la DRE Cajamarca para el reembolso y/o restitución del descuento indebido producido en plantilla única de pagos del mes de diciembre-2023.”
El 24 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 4 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
a) Copia del Oficio, carta y/o memorándum que RECTIFICA el reporte de Asistencia del 6 al 30 de noviembre-2023, donde el director declara FUNDADO en parte el Expdte N° 582-2023 al reconocer que reportó como INASISTENCIAS los das 27 al 30 de noviembre-2023 en forma irregular y no dio atención de oficio al supuesto «error», dichos días me encontraba autorizada para hacer uso físico de vacaciones y se hizo efectivo el descuento ocasionándome un perjuicio económico en mi remuneración del mes de diciembre-2023.
b) Copia del documento con sello de registro MAD con el que se elevó la DRE Cajamarca para el reembolso y/o restitución del descuento indebido producido en plantilla única de pagos del mes de diciembre-2023.”
El 24 de julio de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala