Resolución N.° 004473-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de setiembre de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03348-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2024, interpuesto por RAQUEL LEON OLIVERA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública ante el PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA con fecha 11 de julio de 2024.
Con fecha 11 de julio de 2024, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“Solicito copia simple de la sentencia (condenatoria/absolutoria) y/o auto de sobreseimiento del Exp. 2407-2001 (Carpeta Fiscal 707-2001-1° Fiscalía Provincial Penal de Huaura, delito contaminación ambiental, imputado: Víctor Hacen Bernaola (gerente de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.), agraviado: El Estado.”
Con fecha 1 de agosto de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003685-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de julio de 2024, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, requiriendo la información siguiente:
“Solicito copia simple de la sentencia (condenatoria/absolutoria) y/o auto de sobreseimiento del Exp. 2407-2001 (Carpeta Fiscal 707-2001-1° Fiscalía Provincial Penal de Huaura, delito contaminación ambiental, imputado: Víctor Hacen Bernaola (gerente de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.), agraviado: El Estado.”
Con fecha 1 de agosto de 2024, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003685-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala