Resolución N.° 004355-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03253-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2024, interpuesto por MIRIAN FIGUEROA ARELLANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO con fecha 10 de junio de 2024, con código de solicitud kx0h1pgz.
Con fecha 10 de junio de 2024, con código de solicitud kx0h1pgz, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Solicito la información detallada de todos los laudos que el Gobierno Regional de Ayacucho está pendiente por pagar o cancelar, incluyendo los montos que se adeuda a cada uno (dichos laudos tienen que ser referidos a ejecución y consultorías de obras). (…)”
Con fecha 24 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003624-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 10 de junio de 2024, con código de solicitud kx0h1pgz, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) Solicito la información detallada de todos los laudos que el Gobierno Regional de Ayacucho está pendiente por pagar o cancelar, incluyendo los montos que se adeuda a cada uno (dichos laudos tienen que ser referidos a ejecución y consultorías de obras). (…)”
Con fecha 24 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003624-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala