Resolución N.° 004250-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03133-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de julio de 2024, interpuesto por JORGE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la I.E.T. CRNL. MANUEL CAMILO DE LA TORRE con fecha 4 de enero de 2024.
Con fecha 4 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el envío, por correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) me faciliten las Unidades Didacticas y Sesiones de Aprendizaje de las especialidades de Computación, Panaderia y Pasteleria, Confección Textil, Carpinteria Metalica, Electricidad y Electronica, Diseño Grafico Publicitario, Contabilidad, Artesania y Manualidades y Oficinista de los 5 años de Secundaria (…)”. (Sic)
Con fecha 16 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003546-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de setiembre de 2024, el recurrente comunica a esta instancia que a la fecha la entidad aún no le brinda la información solicitada.
Con fecha 4 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el envío, por correo electrónico, de la siguiente información:
“(…) me faciliten las Unidades Didacticas y Sesiones de Aprendizaje de las especialidades de Computación, Panaderia y Pasteleria, Confección Textil, Carpinteria Metalica, Electricidad y Electronica, Diseño Grafico Publicitario, Contabilidad, Artesania y Manualidades y Oficinista de los 5 años de Secundaria (…)”. (Sic)
Con fecha 16 de julio de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003546-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de setiembre de 2024, el recurrente comunica a esta instancia que a la fecha la entidad aún no le brinda la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala