Resolución N.° 003838-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de agosto de 2024

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02798-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2024, interpuesto por DANNA GABRIELA SERNAQUE MACHUCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con fecha 22 de mayo de 2024, con registro de expediente 3265156.Con fecha 22 de mayo de 2024, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de acceso a la información, mediante la cual solicita se le remita la información siguiente:
“(…)
-Se proporcione la carta y/o informe y/u oficio y/o cualquier documento mediante el cual se habría brindado RESPUESTA a la Empresa FM Contratista Generales SRL sobre su denuncia presentada ante el Gobierno Regional de Lima; N° de Documento Virtual 64748; DOC: 5345441; y, expediente número 3249022 de fecha 09 de mayo de 2024.
-Se proporcione TODO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS por el CONSORCIO AUCALLAMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION para cumplir los requisitos del perfeccionamiento del contrato, derivado de la Licitación Pública Nº 001-2024-GRL/CS-1, para la ejecución de la obra: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CREACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO PORLADO PALPA, CRUZ BLANCA DE MATUCANA Y AGUADA DEL DISTRITO DE AUCALLAMA PROVINCIA DE HUARAL DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUT IN 2506471’.
-Se proporcione el contrato de obra que se habría suscrito entre la Entidad el CONSORCIO AUCALLAMA INGENIERIA Y CONSTRUCCION, derivado de la Licitación Pública N 001-2004- GRL/CS-1, para la ejecución de la obra: ‘MEJORAMIENTO DEL SERVIC AGUA PUTABLE, RED DE ALCANTARGLADO Y CREACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ENEL CENTRO POHLADO PALPA CRUZ BLANCA DE MATUCANA Y AGUADA DEL DISTRITO DE AUCALLAMA PROVINCIA DE HUARA DEPARTAMENTO DE LIMA CON CUE 2506471’.” (sic)
Con fecha 26 de junio 2024, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 003174-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003838-2024_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 003838-2024_JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
346.8 KB