Resolución N.° 003605-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02952-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2024, interpuesto por RAÚL ALEXANDER MEDIANERO BLANCO contra el Proveído de fecha 24 de junio de 2024, remitido mediante la Cédula de Notificación N° 1110-2024 y el correo electrónico de fecha 26 de junio de 2024, a través del cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de junio de 2024.
Con fecha 12 de junio de 2024, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información:
“(…)
Respetuosamente solicito que se me proporcione información por escrito en original o en copia certificada de la información siguiente:
1. ¿Cuál es la base legal que regula el procedimiento y mecanismo para el desarrollo de la entrevista única bajo la modalidad de prueba anticipada de una adolescente en Cámara Gesell?
2. ¿Cuál es la base legal que regula el procedimiento y mecanismo para que con las actas del desarrollo de la entrevista única bajo la modalidad de prueba anticipada de una adolescente en Cámara Gesell, se elabore un protocolo de pericia psicológica?
Con la documentación que sustente la respuesta efectuada.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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