Resolución N.° 002845-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02143-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2024, interpuesto por RAUL VALDEZ REJAS contra la Carta N° 0014-2024-APN-SD de fecha 16 de abril de 2024, mediante la cual la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de abril de 2024.
Con fecha 4 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) plan maestro aprobado para el Megapuerto de Chancay por cosco Shipping ports Chancay s.a. por ser información de acceso pública”.
Mediante la Carta N° 0014-2024-APN-SD de fecha 16 de abril de 2024, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, conforme a los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, se comunica que el contenido del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chancay es confidencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, es confidencial, no es posible su divulgación.
He de precisar que este documento ha sido elaborado por el administrador portuario de la instalación y no por la APN. Por consiguiente, el Plan Maestro del Terminal Portuario de Chancay, no se debe compartir por considerase confidencial por lo arriba expuesto.”
Con fecha 4 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) plan maestro aprobado para el Megapuerto de Chancay por cosco Shipping ports Chancay s.a. por ser información de acceso pública”.
Mediante la Carta N° 0014-2024-APN-SD de fecha 16 de abril de 2024, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, conforme a los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, se comunica que el contenido del Plan Maestro del Terminal Portuario de Chancay es confidencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, es confidencial, no es posible su divulgación.
He de precisar que este documento ha sido elaborado por el administrador portuario de la instalación y no por la APN. Por consiguiente, el Plan Maestro del Terminal Portuario de Chancay, no se debe compartir por considerase confidencial por lo arriba expuesto.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala