Resolución N.° 002368-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04469-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2024, interpuesto por JONATHAN DANIEL PALOMINO ZUMAETA contra la Carta N° 0296-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante la cual el HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con N° DE SOLICITUD 23-000254 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“TODOS LOS DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS EN EL AÑO 2023 POR DAVIS EDUARDO VIVAR CÓRDOVA, JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA, RELACIONADOS A LA CONVOCATORIA, NECESIDAD, SOLICITUD, REQUERIMIENTO DE CONTRATACION DE MEDICOS PSIQUIATRAS”.
Mediante Carta N° 0296-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorando N° 894-2023-OP-HVLM/MINSA, en el cual se indica que el pedido del recurrente no contiene la expresión concreta y precisa de la información requerida, al indicar que “(…), la norma de forma taxativa refiere que las solicitudes de acceso a la información pública deberán contener expresión concreta y precisa de la información que requieren alcanzar, sin embargo el pedido del ciudadano (…), no cumple con dicha formalidad ya que se desconoce ciertamente su pretensión sobre la documentación que desea alcanzar siendo que esta debe ser dirigida al documento que requiere copia, por lo tanto su pedido resulta superficial y ambiguo”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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