Resolución N.° 002680-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02330-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. con fecha 26 de abril de 2024.
Con fecha 26 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1.- Que soy propietario del inmueble ubicado, en el Pueblo Joven la Purísima, Manzana 16 Lote 6 del Distrito de Olmos
2.- Alcanzo a usted CARTA Nº 005-2022-AC-MDO de fecha 20.01.22 emitida por la Municipalidad Distrital de Olmos, del Área de Catastro, donde manifiesta que mi dirección es: Manzana 16 Lote 6 con frente por la Calle San Antonio y Calle Santa Martha (antes: Calle Santa Martha Manzana 10 Lotes 7, 8, 9 y 10)
3.- Que la Municipalidad Distrital de Olmos, emitió a favor de la Sra. Edy Monja Quiroga, CERTIFICADO DE POSESION Nº 178-2021/AC-MDO de fecha 18.06.21 (respecto al lote Nº 08)
Al tener conocimiento que la Sra. Edy Monja Quiroga, ha tramitado ante ustedes, el uso de energía eléctrica
Por lo que solicito muy respetuosamente, se sirva alcanzarme la siguiente información pública:
a).- Copia, de la toda la documentación, que ha presentado ante ustedes para tramitar el uso de energía eléctrica.
b).- Copia del contrato de servicio de energía eléctrica, firmado por la Sra. Edy Monja Quiroga y Ustedes.”
Con fecha 27 de mayo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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