Resolución N.° 003990-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03560-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2024, interpuesto por GLORIA CECILIA ZIEGLER contra la Carta N° D000361-2024- MIMP-AURORA-REI de fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - AURORA denegó la solicitud de acceso a la información pública encauzada mediante Oficio N° D000317- 2024-MIMP-REI de fecha 30 de julio de 2024.
Con fecha 30 de julio de 2024 se encauzó ante la entidad el requerimiento de la administrada, quien solicitó se le remita por correo electrónico: “(…) información sobre medidas tomadas frente a denuncia contra , exabogado del CEM La Florida (Rímac), por presunta violación a una menor de edad
en 2020 y tocamientos indebidos a otra niña en 2019”.
Mediante Carta N° D000361-2024-MIMP-AURORA-REI de fecha 5 de agosto de 2024, la entidad denegó el acceso a la información requerida, invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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