Resolución N.° 003989-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03321-2024-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2024, interpuesto por ROLANDO FROILAN MAMANI CALIZAYA contra la Carta N° 97-2024-USG-A/MDLYLP de fecha 16 de julio de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA YARADA LOS PALOS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 5414 de fecha 3 de julio de 2024.
Con fecha 3 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) LA RELACIÓN PERSONAL DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA U OTRO, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE TECNICO Y NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL PLAN DE AREAS VERDES BAJO MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIO O CONTRATO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO DEL 2024.”
Mediante Carta N° 97-2024-USG-A/MDLYLP de fecha 16 de julio de 2024, la entidad hizo alusión al Informe N° 1227-2024-GDESSL-GM/MDLYLP/T de fecha 12 de julio de 2024, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico, Social y Servicios Locales, quien señala que no le corresponde a su gerencia atender el pedido del recurrente.
Con fecha 31 de julio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, alegando que se ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública, puntualizando que la documentación solicitada no se encuentra clasificada como reservada ni confidencial.
Con fecha 3 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) LA RELACIÓN PERSONAL DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA U OTRO, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE TECNICO Y NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL PLAN DE AREAS VERDES BAJO MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIO O CONTRATO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO DEL 2024.”
Mediante Carta N° 97-2024-USG-A/MDLYLP de fecha 16 de julio de 2024, la entidad hizo alusión al Informe N° 1227-2024-GDESSL-GM/MDLYLP/T de fecha 12 de julio de 2024, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico, Social y Servicios Locales, quien señala que no le corresponde a su gerencia atender el pedido del recurrente.
Con fecha 31 de julio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, alegando que se ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública, puntualizando que la documentación solicitada no se encuentra clasificada como reservada ni confidencial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala