Resolución N.° 003988-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03408-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2024, interpuesto por CESAR AUGUSTO PRADO MALCA contra la Carta Informativa N° 018-2024-IGPNP/DIRINV/OD PUNO de fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual la INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - OFICINA DE DISCIPLINA PNP PUNO denegó la solicitud de acceso a la información pública encauzada mediante Oficio N° 000321-2024-IN-SG-AIP de fecha 24 de junio de 2024.

Mediante Oficio N° 000321-2024-IN-SG-AIP de fecha 24 de junio de 2024, se encauzó el requerimiento del administrado, quien solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 00036-2023-IN-OGII-OAI (3067 FOLIOS).” (sic).
Mediante Carta Informativa N° 018-2024-IGPNP/DIRINV/OD PUNO de fecha 5 de agosto de 2024 la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando la excepción regulada en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando que se “(…) dispuso la remisión del expediente generado, a la IGPNP para que la OD PNP-Puno continúe con sus atribuciones, habiéndose dispuesto la emisión del Acto Administrativo de Avocamiento y la continuación de las Acciones Previas (…) por lo que, por el momento resulta inatendible la petición efectuada (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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