Resolución N.° 003971-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 03465-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2024, interpuesto por ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS – APRODEH, representada por Gloria Cano Legua en calidad de Directora Ejecutiva1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL DEL PERÚ, con fecha 15 de julio de 2024.
Con fecha 15 de julio de 2024, la asociación recurrente requirió a la entidad se le remita
a través de sus correos electrónicos la siguiente información:
“(…) nos remitan las Cartas Orden N° 23000662, 24000031 y 24000033, así como los comprobantes y las Notas de Cargo generadas por el Banco de la
Nación a razón de las transferencias realizadas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL por concepto de costas y gastos,
en cumplimiento de la sentencia del caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú ante la Corte IDH.” [sic]
Con fecha 12 de agosto de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la asociación recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la RESOLUCIÓN N° 003387-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de agosto de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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