Resolución N.° 003959-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03480-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2024, interpuesto por QUETY MEDINA PACHAS contra el contenido del correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2024, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de julio de 2024.
Con fecha 16 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“[Ítem 1] COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
INSTALADA PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN O APILAMIENTO DE MINERAL DIARIA AÑO 2013 DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA. [Ítem 2]
COPIA DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN O APILAMIENTO DE MINERAL DIARIA AÑOS 2016 AL AL 2024 DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA.”
[sic]
Mediante diversos mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de fecha 19 de julio de 2024, la entidad requirió a la recurrente la ampliación para atender su solicitud por el plazo de cien (100) días hábiles; sin embargo, la recurrente respondió a dicha comunicación señalando que su solicitud debe ser atendida en los plazos establecidos por la ley.
Con fecha 16 de julio de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“[Ítem 1] COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
INSTALADA PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN O APILAMIENTO DE MINERAL DIARIA AÑO 2013 DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA. [Ítem 2]
COPIA DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN O APILAMIENTO DE MINERAL DIARIA AÑOS 2016 AL AL 2024 DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA.”
[sic]
Mediante diversos mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de fecha 19 de julio de 2024, la entidad requirió a la recurrente la ampliación para atender su solicitud por el plazo de cien (100) días hábiles; sin embargo, la recurrente respondió a dicha comunicación señalando que su solicitud debe ser atendida en los plazos establecidos por la ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala