Resolución N.° 003692-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de setiembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03171-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de 2024, interpuesto por HERNÁN CHUNGA FIESTAS contra el Oficio N° 4553-2024-GOB-REG-P-DREP-UGEL-P-UPDI.D de fecha 16 de julio de 2024, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PIURA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 10044 de fecha 5 de julio de 2024.
Con fecha 5 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“libro de ingresos/egresos o libro caja y bancos de la UGEL Piura correspondiente a los siguientes periodos:
Julio a diciembre de 2022
Enero a diciembre de 2023
Enero a junio 2024” [sic]
Mediante Oficio N° 4553-2024-GOB-REG-P-DREP-UGEL-P-UPDI.D de fecha 16 de julio de 2024, la entidad denegó el requerimiento del recurrente, señalando lo siguiente:
“1.- Que de acuerdo al artículo 159 Numeral c) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el derecho de acceso a la información pública, no podrá ser ejercitado respecto de la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
“(…) el Libro Caja de UGEL Piura, contiene datos de los ingresos y egresos, así como los saldos que se encuentran en la cuenta aperturada para tal fin., en consecuencia, se deniega”.

Con fecha 17 de julio de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “[l]a información solicitada es pública y no vulnera de ninguna manera a persona o institución.”
Mediante la Resolución N° 003136-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de julio de 20241, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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