Resolución N.° 002741-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02506-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2024, interpuesto por PABLO CESAR CAVERO HUALPA, contra las Cartas Nos 235-2024/MDPPOAC y 236-2024/MDPP-OAC, ambas de fecha 15 de mayo de 2024, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA comunicó la liquidación de reproducción de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Registros Nos 10478 y 10476 de fecha 2 de mayo de 2024.

Con fecha 2 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la documentación que a continuación se detalla:
Mediante Registro N° 10476: “todas las fojas/folios del Documento Administrativo S-22648-2023” (sic)
Mediante Registro N° 10478: “DE DOCUMENTO S-26963-2023 TODAS LAS FOJAS/FOLIOS” (sic).
Mediante las Cartas Nos 235-2024/MDPPOAC y 236-2024/MDPP-OAC, ambas de fecha 15 de mayo de 2024 la entidad comunicó al administrado la liquidación de reproducción de sus requerimientos de información: (i) S/ 13.90 soles respecto de la solicitud ingresada con Registro N° 10476, precisándose que la información peticionada consta de 18 folios; y (ii) S/ 14.60 soles respecto de la solicitud ingresada con Registro N° 10478, precisándose que la información peticionada consta de 16 folios.
Con fecha 11 de junio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los costos que se le comunicaron son totalmente desproporcionales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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