Resolución N.° 002725-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02273-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2024, interpuesto por CARLOS GERALDO CHOQUE SALAMANCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA presentada mediante Registro N° 20240011137631 de fecha 29 de abril de 2024.

Con fecha 29 de abril de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) COPIA SIMPLE, del inventario o documento similar donde figure el número de expedientes judiciales en trámite y culminados en materia CIVIL de los años 2010 al 2024, por la cual el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA haya sido o es parte procesal (demandante o demandado).
•El inventario, deberá precisar, nombre de las partes procesales, juzgado competente, estado (concluido o en trámite) y otros que sean pertinentes.” [sic]
Con fecha 24 de mayo de 2024, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002233-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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