Resolución N.° 002607-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02252-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de mayo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, mediante el cual se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA1 el día 16 de mayo de 2024, con expediente N° 2024-0035843.
Con fecha 16 de mayo de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1) Informe de la SUNAT que sustenta el DS 842003EF que elimina la exoneración del IGV al transporte terrestre de pasajeros. 2) Informe de la SUNAT que sustenta el DS 362004EF que restituye la exoneración del IGV al transporte terrestre de pasajeros. 3) Resoluciones de la SUNAT donde fija posicion respecto a exoneracion IGV a siguientes modalidades de transporte; de taxi, interprovincial, urbano, transporte turístico terrestre, escolar (movilidad escolar), de personal, transporte en autocolectivo, transporte de carga, transporte en tren,si en la primera disposicion complementaria de la LEY 30900, todas estas modalidades de transporte son declaradas como servicio publico de transporte, en el ambito nacional, regional o provincial, y por lo tanto deben ser exoneradas del IGV segun lo dispuesto en el DS 842003EF que exonera del IGV al servicio de transporte publico de pasajeros dentro del pais, reestableciendo lo considerado en el numeral 2, del apendice II de la Ley del IGV e ISC.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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