Resolución N.° 002578-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01751-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, con fecha 20 de marzo de 2024.
Con fecha 20 de marzo de 2024, la solicitud de acceso a la información del recurrente fue reencausada a la entidad1, de dicho requerimiento se advierte que el recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1) Archivo excel que contenga; nombre, cargo, telefono fijo y anexo de su oficina, partido politico por el cual fue electo, bancada congresal que integra en la actualidad, comisiones donde figura como miembro titular, correо у celular institucional de los congresistas electos por la region Cusco, Ica, Arequipa, Apurimac, Puno, Callao, Lima Región, Madre de Dios, Ucayali, y Loreto. 2) Archivo excel que contenga; nombre, cargo, telefono fijo y anexo de su oficina, correo y celular institucional del personal (asesores, secretarías, personal administrativo) de los siguientes los congresistas electos por la region Cusco, Ica, Arequipa, Apurimac, Puno, Callao, Lima Región, Madre de Dios, Ucayali, y Loreto.” [sic]
Con fecha 19 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002051-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de mayo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 20 de marzo de 2024, la solicitud de acceso a la información del recurrente fue reencausada a la entidad1, de dicho requerimiento se advierte que el recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“1) Archivo excel que contenga; nombre, cargo, telefono fijo y anexo de su oficina, partido politico por el cual fue electo, bancada congresal que integra en la actualidad, comisiones donde figura como miembro titular, correо у celular institucional de los congresistas electos por la region Cusco, Ica, Arequipa, Apurimac, Puno, Callao, Lima Región, Madre de Dios, Ucayali, y Loreto. 2) Archivo excel que contenga; nombre, cargo, telefono fijo y anexo de su oficina, correo y celular institucional del personal (asesores, secretarías, personal administrativo) de los siguientes los congresistas electos por la region Cusco, Ica, Arequipa, Apurimac, Puno, Callao, Lima Región, Madre de Dios, Ucayali, y Loreto.” [sic]
Con fecha 19 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002051-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de mayo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala