Resolución N.° 002529-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01698-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de abril de 2024, interpuesto por DEYSER BOCANEGRA FERNANDEZ contra el DICTAMEN ACLARATORIO N° 68-2024-DIRSAPOL/SEC-UNIASJUR de fecha 1 de marzo de 2024 y el DICTAMEN RECTIFICATORIO N° 91-2024-DIRSAPOL/SEC-UNIASJUR de fecha 18 de marzo de 2024, a través de los cuales la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL - UNIDAD DE DOSAJE ETÍLICO - SEDE MOYOBAMBA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de febrero de 2024.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(...)
El suscrito, con fecha 05 de febrero de 2024 en la ciudad de Moyobamba fue objeto de extracción de muestra de sangre para el estudio de dosaje etílico. En merito a la Ley N.º 27806.- "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", a la autodeterminación informativa concordante con mi derecho de Petición consagrado en la Constitución Política del Perú y lo resuelto en reiteradas resoluciones por el Tribunal de Transparencia y acceso a la información pública; solicito respetuosamente, tenga a bien disponer por quien corresponda, se proporciones en formato virtual o físico, toda la documentación (Acta de extracción de muestras, lacrado, deslacrado, cadena de custodia, acta de traslado de muestra, etc.) formulada en torno a la extracción de muestra biológica (sangre) del suscrito para el estudio de dosaje etílico. Así como también, imágenes de los recipientes empleados para almacenar la muestra y contramuestra.
(…)” [sic]
Con fecha 12 de febrero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(...)
El suscrito, con fecha 05 de febrero de 2024 en la ciudad de Moyobamba fue objeto de extracción de muestra de sangre para el estudio de dosaje etílico. En merito a la Ley N.º 27806.- "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", a la autodeterminación informativa concordante con mi derecho de Petición consagrado en la Constitución Política del Perú y lo resuelto en reiteradas resoluciones por el Tribunal de Transparencia y acceso a la información pública; solicito respetuosamente, tenga a bien disponer por quien corresponda, se proporciones en formato virtual o físico, toda la documentación (Acta de extracción de muestras, lacrado, deslacrado, cadena de custodia, acta de traslado de muestra, etc.) formulada en torno a la extracción de muestra biológica (sangre) del suscrito para el estudio de dosaje etílico. Así como también, imágenes de los recipientes empleados para almacenar la muestra y contramuestra.
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala