Resolución N.° 002514-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02261-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de mayo de 2024, interpuesto por GEORGINA DE LA CRUZ GUTIERREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ mediante Hoja de Trámite N° 20240367194 de fecha 30 de abril de 2024.
Con fecha 30 de abril de 2024, la recurrente solicitó la siguiente documentación relacionada al ex funcionario Oscar Hernán Noa Condori:
“1.- Estado situacional de aportes al FONAVI.
2.- Detalle de aportes al FONAVI desde su ingreso (01.08.1981) hasta su cese (14.02.1996).
3.- Copia de cargo sobre envío de información al FONAVI.
3.- Copia de resolución de cese.”
Con fecha 17 de mayo de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002192-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 30 de abril de 2024, la recurrente solicitó la siguiente documentación relacionada al ex funcionario Oscar Hernán Noa Condori:
“1.- Estado situacional de aportes al FONAVI.
2.- Detalle de aportes al FONAVI desde su ingreso (01.08.1981) hasta su cese (14.02.1996).
3.- Copia de cargo sobre envío de información al FONAVI.
3.- Copia de resolución de cese.”
Con fecha 17 de mayo de 2024 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002192-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala