Resolución N.° 002461-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02228-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de mayo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el Memorando N° 0341-2024-MTC/18.01, de fecha 16 de mayo de 2024, mediante el cual se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública reencauzada al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES1 con fecha 7 de mayo de 2024, con Hoja de Ruta T-237276-2024.

Con fecha 7 de mayo de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“En cumplimiento del Artículo 5. De la promoción de la inversión privada, de la Ley 27181 Ley General de Transporte, solicito de manera clara, expresa, taxativa e indubitable que el MTC me entregue el Informe técnico que sustente y/o justifique "La exigencia de contar con sistema de aire acondicionado y calefacción", y "La exigencia de contar con conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente" para vehículos de la categoría M1, M2 y M3 destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Turístico, materializada en el Decreto Supremo 003.2005. MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre. En caso no existir sustento se considera que estas exigencias son barreras burocraticas, en cumplimiento de la Ley General de Calidad Regulatoria que obliga al MTC a que toda exigencia que pide cumplir al empresario, deba elaborar su sustento desarrollando las 6 componentes del Análisis de Impacto Regulatorio (AII).” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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