Resolución N.° 002381-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01688-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de abril de 20241, interpuesto por RICARDO DANTE POMA FELIPE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada a la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, mediante el OFICIO N° 000195-2024-DP/SSG-REAINF de fecha 14 de marzo de 2024.
Mediante escrito reencausado con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“COPIA DE TODO MI EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR CAUSAL DE RENOVACIÓN DEL AÑO 2022, que motivo la Resolución Directoral N°1910-DIGPE del 10 de noviembre del 2022, que ordena pasarme a la Situación Militar de Retiro en la Fuerza Aérea del Perú por Causal ¿RENOVACIÓN..” [sic]
Con fecha 15 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002096-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de mayo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Mediante escrito reencausado con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“COPIA DE TODO MI EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR CAUSAL DE RENOVACIÓN DEL AÑO 2022, que motivo la Resolución Directoral N°1910-DIGPE del 10 de noviembre del 2022, que ordena pasarme a la Situación Militar de Retiro en la Fuerza Aérea del Perú por Causal ¿RENOVACIÓN..” [sic]
Con fecha 15 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002096-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de mayo de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala