Resolución N.° 002304-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01262-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2024, interpuesto por KATTY JHASSMIN RAMIREZ VILCARINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a EJÉRCITO DEL PERÚ con fecha 9 de febrero de 2024.
Con fecha 9 de febrero de 2024, la recurrente solicitó copia certificada de lo siguiente:
“Todo el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que genera la sanción impugnada y la emisión de la RCGE N°.1018 - CGE del 29 DIC 2023.”
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002004-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 4 de junio de 2024, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 1063/I-5.a.2/25.09 recibido por esta instancia en fecha 10 de junio de 2024 la entidad indicó que el pedido de la recurrente correspondía al ejercicio del derecho de acceso al expediente al ser parte del expediente requerido, por lo que derivó la solicitud al Comando de Personal del Ejército, lo cual fue comunicado a la recurrente por correo electrónico.
Con fecha 9 de febrero de 2024, la recurrente solicitó copia certificada de lo siguiente:
“Todo el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que genera la sanción impugnada y la emisión de la RCGE N°.1018 - CGE del 29 DIC 2023.”
Con fecha 21 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002004-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 2024, notificada a la entidad en fecha 4 de junio de 2024, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° 1063/I-5.a.2/25.09 recibido por esta instancia en fecha 10 de junio de 2024 la entidad indicó que el pedido de la recurrente correspondía al ejercicio del derecho de acceso al expediente al ser parte del expediente requerido, por lo que derivó la solicitud al Comando de Personal del Ejército, lo cual fue comunicado a la recurrente por correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala