Resolución N.° 002293-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01427-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2024, interpuesto por ROBERTO CARLO RODAS UBILLÚS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, con fecha 27 de febrero de 2024.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) relacionada al proceso de la referencia b) [DIRECTA-PROC-1-2023-MDVLH-OEC-1 de 21DIC23], respecto al proyecto ‘Servicio de encauzamiento de las aguas provenientes de inundación durante la ocurrencia del fenómeno del niño en el distrito de Victor Larco, provincia de Trujillo -La Libertad’; en tal sentido, solicito se me proporcione integramente, copias fedateadas de:
✓ Resolución de Gerencia N° 375-2023-GM-MDVLH de 22 de noviembre de 2023
✓ Informe N° 1278-2023-GDTI/MDVLH de 15 de diciembre de 2023.” [sic]
Con fecha 2 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002008-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…) relacionada al proceso de la referencia b) [DIRECTA-PROC-1-2023-MDVLH-OEC-1 de 21DIC23], respecto al proyecto ‘Servicio de encauzamiento de las aguas provenientes de inundación durante la ocurrencia del fenómeno del niño en el distrito de Victor Larco, provincia de Trujillo -La Libertad’; en tal sentido, solicito se me proporcione integramente, copias fedateadas de:
✓ Resolución de Gerencia N° 375-2023-GM-MDVLH de 22 de noviembre de 2023
✓ Informe N° 1278-2023-GDTI/MDVLH de 15 de diciembre de 2023.” [sic]
Con fecha 2 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002008-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 22 de mayo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala