Resolución N.° 002276-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01997-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2024, interpuesto por ELÍAS EFRAÍN FOX JOO, contra el Informe S/N de fecha 22 de abril de 2024, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 202400086961 de fecha 15 de abril de 2024.
Con fecha 15 de abril de 2024 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “(…) copia de los papeles de trabajo de la Comisión de Control que emitió el Informe de Control Específico N°002-2023-2-4243-SCE "Acciones de Supervisión y/o Fiscalización a la Implementación del Método de Detección de Fugas (HEADS) en el Terminal Multi boyas N° 2 de la Refinería La Pampilla.”
Mediante Informe S/N de fecha 22 de abril de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente:
“(…)
Con la emisión del memorándum GSE-DSHL-1651-2022 de 27 de diciembre de 2022 la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, alcanzó la documentación siguiente: “(…) a fin de hacerle llegar la Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 022-2018-DINI-02 que, en su artículo 1, dispone validar la propuesta del Ministerio de Energía y Minas considerando a la Refinería La Pampilla y su Planta de Ventas como Activo Crítico Nacional. Cabe anotar que el Ducto Marino del Terminal Multiboyas N° 2 es una instalación que forma parte de la mencionada refinería” (el resaltado es propio).


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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