Resolución N.° 002265-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01859-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO ALONZO BARRETO contra la Carta N° /GRL/DRELP/RB/2024, de fecha 17 de abril de 2024, mediante la cual la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION - LIMA PROVINCIAS brindó atención a la solicitud de acceso a la información de fecha 08 de abril de 2024, con registro de documento N° 05258789 y registro expediente N° 03204182.
Con fecha 08 de abril de 2024, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…). Tengo a bien de acudir ante su Representada para SOLICITARLE COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°-001886-2023-DRELP DE FECHA 29-12-2023 Y SUS RESPECTIVOS ANTECEDENTES (…)”.
Mediante Carta N° /GRL/DRELP/RB/2024, de fecha 17 de abril de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente en los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, se le precisa que la Resolución Directoral Regional N°001886-2023-DRELP consta de 820 caras (632 folios); por lo que, siendo la cantidad excesiva superar el límite para grabar en el sistema y así poder continuar con el trámite pertinente; ya que al momento de comprimir se distorsiona el contenido de los documentos (ilegibles)
En consecuencia, se comunica que tenga a bien apersonarse a la DRELP (responsable de brindar información) con la finalidad de recabar la información requerida; debiendo portar un dispositivo de almacenamiento (USB) (…)”.
Con fecha 25 de abril de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Con fecha 08 de abril de 2024, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…). Tengo a bien de acudir ante su Representada para SOLICITARLE COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°-001886-2023-DRELP DE FECHA 29-12-2023 Y SUS RESPECTIVOS ANTECEDENTES (…)”.
Mediante Carta N° /GRL/DRELP/RB/2024, de fecha 17 de abril de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente en los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, se le precisa que la Resolución Directoral Regional N°001886-2023-DRELP consta de 820 caras (632 folios); por lo que, siendo la cantidad excesiva superar el límite para grabar en el sistema y así poder continuar con el trámite pertinente; ya que al momento de comprimir se distorsiona el contenido de los documentos (ilegibles)
En consecuencia, se comunica que tenga a bien apersonarse a la DRELP (responsable de brindar información) con la finalidad de recabar la información requerida; debiendo portar un dispositivo de almacenamiento (USB) (…)”.
Con fecha 25 de abril de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala