Resolución N.° 002256-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02120-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de mayo de 2024, interpuesto por JUAN JULIO CARRUITERO BOBADILLA contra el Oficio N°000521-2024-GRLL-GGR-GRAAT notificada el 23 de abril de 2024 que anexa el Informe N° 000018-2024-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR-OEM, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de marzo de 2024 registrada Documento N° 079087.
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de todo lo actuado a la fecha en el proceso de empadronamiento y linderación de las unidades catastrales N° 189471, N° 189614, N° 194803 y N° 194804 en los distritos Huaylillas y/o Santiago de Challas, Provincia Pataz.
Asimismo, hizo la siguiente precisión:
“La información a entregar, necesariamente debe contener;
1. La documentación ofrecida por el poseedor del bien inmueble rural que sustente su derecho a titularse como propietario
2. El nombre del lugar en el que está ubicado el bien inmueble rural
3. El nombre del bien inmueble rural linderado.
4. Área real o aproximada del bien Inmueble rural linderado.
5. Identificación indubitable del poseedor del bien inmueble rural con derecho a titularse como propietario.
6. Identificación indubitable y cargo de la autoridad del lugar que acredita al empadronado como poseedor del bien materia de titulación.
7. Identificación indubitable del verificador.
8. Fecha del empadronamiento y linderación
9. La información complementaria correspondiente que corrobore propietario del poseedor empadronado.
10. La identificación indubitable de los colindantes del bien a titularse como propiedad del poseedor.
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de todo lo actuado a la fecha en el proceso de empadronamiento y linderación de las unidades catastrales N° 189471, N° 189614, N° 194803 y N° 194804 en los distritos Huaylillas y/o Santiago de Challas, Provincia Pataz.
Asimismo, hizo la siguiente precisión:
“La información a entregar, necesariamente debe contener;
1. La documentación ofrecida por el poseedor del bien inmueble rural que sustente su derecho a titularse como propietario
2. El nombre del lugar en el que está ubicado el bien inmueble rural
3. El nombre del bien inmueble rural linderado.
4. Área real o aproximada del bien Inmueble rural linderado.
5. Identificación indubitable del poseedor del bien inmueble rural con derecho a titularse como propietario.
6. Identificación indubitable y cargo de la autoridad del lugar que acredita al empadronado como poseedor del bien materia de titulación.
7. Identificación indubitable del verificador.
8. Fecha del empadronamiento y linderación
9. La información complementaria correspondiente que corrobore propietario del poseedor empadronado.
10. La identificación indubitable de los colindantes del bien a titularse como propiedad del poseedor.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala