Resolución N.° 002252-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02092-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2024, interpuesto MIGUEL ALEJANDRO SANABRIA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencauzada al GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD con el Oficio N° 000067-2024-MTPE/A.3.99 de fecha 1 de abril de 2024.

Con fecha 1 de abril de 2024, a través del el Oficio N° 000067-2024-MTPE/A.3.99 de fecha 1 de abril de 2024, se reencauzó la solicitud del recurrente a la entidad, en la cual se requirió la siguiente información:
“La evidencia en el aplicativo informático “Demandas Judiciales y arbitrales en contra del Estado” sobre obligación de pago contenido en la resolución directoral N° 1624-2023-GR-LL-GGR-GRS//UTES.TE/G/UP de fecha 30/11/2023 a favor de Miguel Alejandro Sanabria López” (sic).
Con fecha 13 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01944-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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