Resolución N.° 002217-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de junio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01619-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de abril de 2024, interpuesto por KAREN CAVERO HUAROTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO, con fecha 13 de marzo de 2024.
Con fecha 13 de marzo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Respecto a la Convocatoria N° 02-2024 sobre la contratación mediante la modalidad de locación de servicios de 40 Licenciadas de Enfermería, 40 Técnicos de Enfermería, y 01 Digitador, remitir las órdenes de servicios debidamente firmadas por los profesionales que fueron contratados en la referida contratación; además de ello, indicar si se realizó el pago a los profesionales en mención, de no haberlo hecho precisar los motivos, el cual deberá ser documentado.
2. Respecto a la Convocatoria N° 02-2024 sobre la contratación mediante la modalidad de locación de servicios de 40 Licenciadas de Enfermería, 40 Técnicos de Enfermería, y 01 Digitador, indicar el presupuesto total destinado a la contratación de dichos profesionales, además señalar, a que categoría presupuestal, producto, fuente y rubro pertenece y cuál es su estado actual.
3. Respecto a la Convocatoria N° 02-2024 sobre la contratación mediante la modalidad de locación de servicios de 40 Licenciadas de Enfermería, 40 Técnicos de Enfermería, y 01 Digitador, remitir el requerimiento del área usuaria, así como, la certificación presupuestal.
4. Respecto a la Convocatoria N° 02-2024 sobre la contratación mediante la modalidad de locación de servicios de 40 Licenciadas de Enfermería, 40 Técnicos de Enfermería, y 01 Digitador, remitir las órdenes de servicios de todos los profesionales, así como de aquellos profesionales que ingresaron a laborar en la misma brigada, el día 28 de febrero de 2024.
(…)” (subrayado agregado).
Con fecha 10 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la administrada presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002039-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de mayo de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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