Resolución N.° 002046-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01588-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de abril de 2024, interpuesto por DAYCE JAZMIN OJANAMA PEREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO de fecha 19 de marzo de 2024, con expediente N° 0036620-2024.
Con fecha 19 de marzo de 2024, la recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Copia de las autorizaciones otorgadas a la empresa América Móvil Perú SAC (Claro) y/o la empresa CJ TelecomSAC, durante el año 2017, para el ingreso al Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu-Santuario Histórico de Machupicchu (SHM-PANM)”.
Con fecha 09 de abril de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001697-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 19 de marzo de 2024, la recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“Copia de las autorizaciones otorgadas a la empresa América Móvil Perú SAC (Claro) y/o la empresa CJ TelecomSAC, durante el año 2017, para el ingreso al Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu-Santuario Histórico de Machupicchu (SHM-PANM)”.
Con fecha 09 de abril de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001697-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala