Resolución N.° 002014-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01096-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por EDWARD ANTONIO MUÑOZ SALAZAR contra la respuesta contenida en la CARTA CMP-GER-R12-2023-7166, notificada el 13 de octubre de 2023, a través de la cual la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de octubre de 2023.

Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia legalizada de los comprobantes de pago emitidos por el abogado Jaime Italo Zavaleta Briones, por el servicio de patrocinio y defensa legal ante el Juzgado Penal Transitorio de Talara, a favor de Marcelino Encalada Viera, Pedro Pablo Talledo Coronado y otros en el expediente 583-2018, según Contrato N° 11611-2022CMPSAC, para el periodo desde enero hasta diciembre de 2022.” [sic]
Mediante la CARTA CMP-GER-R12-2023-7166, notificada el 13 de octubre de 2023, el Gerente de la entidad denegó lo solicitado alegando lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, señalamos que los documentos solicitados constituyen documentos privados extendidos y suscritos por el Sr. Jaime ítalo Zavaleta Briones, respecto de los cuales no contamos con su autorización expresa para otorgar copia de ellos a particulares que lo soliciten, como es su caso. Además mencionar, que los documentos que nos solicita gozan de la garantía constitucional del secreto a los documentos privados, previsto en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993.
(…)” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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