Resolución N.° 001995-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01563-2024-JUS/TTAIP de fecha 09 de abril de 2024, interpuesto por JOSE HUMBERTO ROMANI CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA con fecha 12 de marzo de 2024, con expediente N° 3236.
Con fecha 12 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde en quintuplicado copias fedateadas de la siguiente información:
“-COPIAS FEDATEADAS QUINTUPLICADAS DE LOS REGISTROS Y CUADERNOS DE CARGOS, PROVEÍDOS, DEMÁS DOCUMENTOS GENERADOS Y TODO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE MI CARTA N° 089-2023-JHRC, DESDE MESA DE PARTES DE MUNICIPIO Y HASTA LA UNIDAD DONDE ESTA ACTUALMENTE”.
Con fecha 27 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; y, con fecha 09 de abril de 2024, la entidad elevó a este tribunal el referido recurso de apelación.
Mediante Resolución N° 001693-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de marzo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde en quintuplicado copias fedateadas de la siguiente información:
“-COPIAS FEDATEADAS QUINTUPLICADAS DE LOS REGISTROS Y CUADERNOS DE CARGOS, PROVEÍDOS, DEMÁS DOCUMENTOS GENERADOS Y TODO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE MI CARTA N° 089-2023-JHRC, DESDE MESA DE PARTES DE MUNICIPIO Y HASTA LA UNIDAD DONDE ESTA ACTUALMENTE”.
Con fecha 27 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; y, con fecha 09 de abril de 2024, la entidad elevó a este tribunal el referido recurso de apelación.
Mediante Resolución N° 001693-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala