Resolución N.° 003219-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02619-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2024, interpuesto por MARIO ALBERTO BEDOYA TORRES contra la Carta N° 009-2024-RIAP-GSG-MDSA de fecha 10 de junio de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 03 de junio de 2024, con expediente N° 2314-2024.
Con fecha 03 de junio de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Copia de las autorizaciones de documentos de pago por la publicidad instalada en el distrito de San Antonio.”
Mediante Carta N° 009-2024-RIAP-GSG-MDSA de fecha 10 de junio de 2024, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información, indicando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo que prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso”.
Con fecha 17 de junio de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Con fecha 03 de junio de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Copia de las autorizaciones de documentos de pago por la publicidad instalada en el distrito de San Antonio.”
Mediante Carta N° 009-2024-RIAP-GSG-MDSA de fecha 10 de junio de 2024, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información, indicando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, con la finalidad de poder atendérsele con las formalidades y dentro del plazo que establece las normativas sobre la materia, sírvase aclarar si su pedido de información lo realiza de manera personal o en representación de la Organización Social que indica; de ser como presidente deberá presentar su personería jurídica. Asimismo, se le da a conocer que de acuerdo a lo que prescribe el marco legal su pedido de información debe ser claro y preciso”.
Con fecha 17 de junio de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala