Resolución N.° 003194-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02676-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de junio de 2024, interpuesto por GIANCARLO JOSÉ MARÍA RAMÍREZ RETAMOZO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL de fecha 30 de mayo de 2024, con solicitud N° W2024004177 y expediente N° I20240013291.
Con fecha 30 de mayo de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL; ASIMISMO, LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA QUE SUSTENTA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZAZ N° 477/MDSM; TALES COMO EL OFICIO N° D001994-2022-MML-GSGC; MEMORANDO N° 376-2023-GM-MDSM; INFORME N° 087-2023-OAJ/MDSM; MEMORANDO N° 180-2023-OPPM/MDSM; MEMORANDO N° 084-2023-GESECI/MDSM Y MEMORANDO N° 088-2023-GESECI/MDSM”.
Con fecha 18 de junio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002644-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de junio de 20241 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 30 de mayo de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“SOLICITO EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL; ASIMISMO, LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA QUE SUSTENTA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZAZ N° 477/MDSM; TALES COMO EL OFICIO N° D001994-2022-MML-GSGC; MEMORANDO N° 376-2023-GM-MDSM; INFORME N° 087-2023-OAJ/MDSM; MEMORANDO N° 180-2023-OPPM/MDSM; MEMORANDO N° 084-2023-GESECI/MDSM Y MEMORANDO N° 088-2023-GESECI/MDSM”.
Con fecha 18 de junio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002644-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de junio de 20241 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala