Resolución N.° 003097-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 02211-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2024, interpuesto por ARMANDO ANTONIO BALTODANO NONTOL, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN, con fecha 4 de abril de 2024.
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…)
1.- copia IMPRESA del Presupuesto institucional de apertura (PIA), En impresión devengado vs marco inicial y sus modificatorias, de los años 2023 y 2024, de la unidad de gestión educativa local de Sánchez Carrión
2.- copia IMPRESA de los contratos y documentos que dieron origen a dichos contratos, celebrados por su institución, que Ud representa con:
a.- Paredes Graos Lizeth Rosmery,
b.- Chávez Morante Arlita Noemi,
c.- Sagastegui Bazán Elvis, de los años 2023 y 2024 respectivamente.
3.- copia impresa de todo el proceso administrativo de servicios CAS N° 001-2024-UGEL-SC, llevado a cabo durante el presente año 2024, desde el 15 de febrero fecha de conformación del comité de contratación, con termino el 01 de marzo 2024 con suscripción del contrato CAS, y registro de contrato presencial, según cronograma publicado por su institución, de los que se hicieron ganadores según cuadro de mérito.
4.- Informe del responsable del sistema de presupuesto, sobre la disponibilidad presupuestal que existió para cubrir plazas por contrato administrativo CAS
durante el año 2023 y lo que debe existir para cubrir plazas presupuestadas CAS en el año 2024, en relación a una posible continuidad de los trabajadores mencionados en el punto 2.
5.- Informe del responsable del sistema NEXUS, sobre la disponibilidad de carga al sistema sobre los contratos CAS 2023, y la disponibilidad de cargar al sistema las plazas CAS de especialista en abastecimiento de la trabajadora Chávez Morante Arlita, y especialista en personal, de la trabajadora Paredes Graos Lizeth Rosmery. Como plazas de continuidad desde el año 2023.
6.- Informe del motivo del porque NO se publicó en el proceso CAS 001-2024-UGEL-SC, las plazas CAS de: especialista en abastecimiento, y especialista en personal.
(…)” [sic]
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió la siguiente información:
“(…)
1.- copia IMPRESA del Presupuesto institucional de apertura (PIA), En impresión devengado vs marco inicial y sus modificatorias, de los años 2023 y 2024, de la unidad de gestión educativa local de Sánchez Carrión
2.- copia IMPRESA de los contratos y documentos que dieron origen a dichos contratos, celebrados por su institución, que Ud representa con:
a.- Paredes Graos Lizeth Rosmery,
b.- Chávez Morante Arlita Noemi,
c.- Sagastegui Bazán Elvis, de los años 2023 y 2024 respectivamente.
3.- copia impresa de todo el proceso administrativo de servicios CAS N° 001-2024-UGEL-SC, llevado a cabo durante el presente año 2024, desde el 15 de febrero fecha de conformación del comité de contratación, con termino el 01 de marzo 2024 con suscripción del contrato CAS, y registro de contrato presencial, según cronograma publicado por su institución, de los que se hicieron ganadores según cuadro de mérito.
4.- Informe del responsable del sistema de presupuesto, sobre la disponibilidad presupuestal que existió para cubrir plazas por contrato administrativo CAS
durante el año 2023 y lo que debe existir para cubrir plazas presupuestadas CAS en el año 2024, en relación a una posible continuidad de los trabajadores mencionados en el punto 2.
5.- Informe del responsable del sistema NEXUS, sobre la disponibilidad de carga al sistema sobre los contratos CAS 2023, y la disponibilidad de cargar al sistema las plazas CAS de especialista en abastecimiento de la trabajadora Chávez Morante Arlita, y especialista en personal, de la trabajadora Paredes Graos Lizeth Rosmery. Como plazas de continuidad desde el año 2023.
6.- Informe del motivo del porque NO se publicó en el proceso CAS 001-2024-UGEL-SC, las plazas CAS de: especialista en abastecimiento, y especialista en personal.
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala