Resolución N.° 002918-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de julio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01793-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por DIGITAL TELEVISIÓN S.A.C. representada por Cesar Antonio Panez Castrillon en calidad de Gerente General1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO con fecha 4 de abril de 2024.
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. La copia simple de todos los documentos que ha originado la Resolución de Sanción Administrativa No.1178-2024-17.1.0-SOF-GFA/MSI de fecha 26.03.2024, que incluye notificación de infracción No.23-031532, acta de fiscalización No.097778-2023, informe técnico No.036-2023-17.1.0- ABLTA-SOF-GF/MSI, informe Técnico No.308-2021-1-17.1.0- NPMS-SOF- GFA/MSI, acta de fiscalización No.101076-2023, notificación de infracción No.23-031532, solicitud No.15423/2023 de los descargos de la notificación No.23-031532 y en general todos los documentos relacionados a la Resolución de Sanción Administrativa No.1178-2024.
2. El cargo de la notificación del informe final de instrucción No.6995-2023- 17.1.1-AL-SOF-GFA/MSI.
3. El título que ha dado origen al Procedimiento de Ejecución Coactiva No.2022- 000003 seguido contra mi representada, incluyendo la resolución de multa administrativa, notificación de infracción, descargos y otros.” [sic]
Con fecha 22 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002412-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de junio de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 4 de abril de 2024, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. La copia simple de todos los documentos que ha originado la Resolución de Sanción Administrativa No.1178-2024-17.1.0-SOF-GFA/MSI de fecha 26.03.2024, que incluye notificación de infracción No.23-031532, acta de fiscalización No.097778-2023, informe técnico No.036-2023-17.1.0- ABLTA-SOF-GF/MSI, informe Técnico No.308-2021-1-17.1.0- NPMS-SOF- GFA/MSI, acta de fiscalización No.101076-2023, notificación de infracción No.23-031532, solicitud No.15423/2023 de los descargos de la notificación No.23-031532 y en general todos los documentos relacionados a la Resolución de Sanción Administrativa No.1178-2024.
2. El cargo de la notificación del informe final de instrucción No.6995-2023- 17.1.1-AL-SOF-GFA/MSI.
3. El título que ha dado origen al Procedimiento de Ejecución Coactiva No.2022- 000003 seguido contra mi representada, incluyendo la resolución de multa administrativa, notificación de infracción, descargos y otros.” [sic]
Con fecha 22 de abril de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002412-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de junio de 2024, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala