Resolución N.° 002889-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02536-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de junio de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMOTAPE con fecha 14 de mayo de 2024.
Con fecha 14 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
REFERENCIA: CARTA MÚLTIPLE N° 197-2024/JRP, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024
(…)
POR LO EXPUESTO
Solicito se me brinde a través de mi correo electrónico, la documentación debidamente fedateada que acredite que nuestro recurso de apelación presentado mediante documento de la referencia, fue elevado al TTAIP, bajos las formalidades de ley (…)” (sic).
El 12 de junio de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución Nº 002449-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales, al momento de emisión de la presente resolución, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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